Sistema constructivo con la nueva generación de tableros de cemento, más fácil de cortar, más fácil de instalar, misma resistencia. Ahorros en tiempos de instalación y en cimentación. Fuente
United Status Gypsum Corporation (USG), líder mundial en la fabricación y venta de sistemas de construcción ligera, propietaria de la marca Tablaroca, anunció una inversión de 80 millones de dólares para la construcción de una nueva planta en Tecomán, Colima, cuya operación arrancará en mayo próximo.
La planta, que abastecerá el mercado del Bajío, el Pacífico, Centro y Sudamérica, tendrá una capacidad instalada de 25 millones de metros cuadrados y fabricará principalmente muros de yeso para utilizarse en centros comerciales, oficinas, hoteles, hospitales y vivienda residencial.
USG tiene más de 150 plantas en el mundo, cinco de las cuales se encuentran en México. Está planta será la tercera que fabrique el muro de Tablaroca (dos se encuentran en Monterrey y Puebla).Entre los planes que tiene la empresa para este año es la instalación de plantas en Rusia y China.
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Como parte de la reforma energética presentada por el Presidente Felipe Calderón, el Congreso aprobó una nueva ley cuyo objeto es regular el aprovechamiento de fuentes de energía renovable y el establecer los instrumentos para el financiamiento de la “transición energética”, la ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética (la “Ley”).
Los objetivos establecidos por esta iniciativa, a pesar de ser buenos, no se encuentran contenidos en el contenido de la Ley objeto de nuestro análisis. La ley establece una política pública dirigida a la promoción de proyectos de energía renovable y otorga nuevas facultades a la Secretaría de Energía (SENER) y la Comisión Reguladora de Energía (CRE) para el desarrollo de nuevos instrumentos regulatorios que les permita alcanzar estos objetivos. Esta Ley no sustituye lo dispuesto por la Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica. Por lo mismo, los proyectos renovables podrán operar bajo el esquema de autoabastecimiento, cogeneración y pequeña producción sin que esto implique nuevas restricciones. Esta Ley trata de atraer inversión privada para el desarrollo de proyectos de energía renovable (“Productores”) y no regula de manera directa a las compañías paraestatales (“Suministradores”).
Esta Ley establece nuevos requisitos para los Productores encargados de proyectos de energía renovable que tengan una capacidad mayor a los 2.5 MW.
Estos requisitos incluyen:
1.Asegurar la participación local en el proceso de consulta pública.
2.En el supuesto de que se hayan celebrado arrendamientos, los pagos deberán tener una periodicidad mínima de dos veces al año.
3.Promover el desarrollo social en la comunidad en la que se desarrolle el proyecto conforme a las mejores prácticas internacionales y atendiendo a la normatividad aplicable en materia de desarrollo rural sustentable, protección al medio ambiente y derechos agrarios.
La Ley considera que el uso de la energía renovable y de las tecnologías limpias son de utilidad pública y deberán ser promovidas como parte de la Estrategia Nacional de Transición Energética. Esta estrategia promoverá el uso eficiente y sustentable de la energía y buscará reducir la dependencia de México de los hidrocarburos como la principal fuente de energía. Por energía renovable se considera a aquellas fuentes que residen en fenómenos de la naturaleza, procesos o materiales susceptibles de ser transformados en energía aprovechable por la humanidad, que se regeneran naturalmente e incluyen: el viento, la radiación solar, el movimiento del agua en cauces naturales o artificiales, la energía oceánica en sus distintas formas, el calor de yacimientos geotérmicos, los bioenergéticos que determine la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos y aquellas otras que determine la SENER. Esta ley expresamente excluye de su campo de aplicación los minerales radiactivos, hidroeléctricas con capacidad superior a 30MW, incineradores o tratamiento térmico de cualquier tipo de residuos y aprovechamiento de rellenos sanitarios que no cumplan con la normatividad ambiental.
SENER deberá desarrollar un programa para el aprovechamiento de la energía renovable. Para alcanzar este objetivo, la SENER deberá observar lo establecido en los programas nacionales en materia de mitigación del cambio climático y en los compromisos internacionales en materia de cambio climático y energía renovable. La SENER deberá establecer metas específicas que incluyan los porcentajes de capacidad instalada y suministro de energía derivados de proyectos renovables. La SENER desarrollará la infraestructura necesaria para la interconexión al Sistema Eléctrico Nacional de los proyectos de energía renovable. La SENER tendrá la facultad de celebrar convenios de coordinación con los gobiernos estatales y municipales para simplificar el acceso a aquellas áreas con mejores recursos naturales, promover la compatibilidad en la zonificación para estos proyectos y simplificar el proceso de obtención de permisos.
La CRE será la encargada de emitir normas, directivas y metodologías que regulen y provean incentivos para la generación de electricidad de fuentes de energía renovable así como los instrumentos de pagos entre los Productores y Suministradores. La CRE será la encargada de establecer las disposiciones que permitan la interconexión, acceso preferencial y porteo al sistema eléctrico. También tendrá una mayor autonomía para fijar los procedimientos de intercambio y compensación de energía con los suministradores, y podrá diferenciar dicho trato dependiendo de la tecnología y ubicación geográfica de los proyectos. Adicionalmente, la CRE será la encargada de la autorización de los contratos modelo entre los productores y suministradores y establecerá los lineamientos para la entrega de excedentes al sistema eléctrico nacional. En suma, el Congreso ha otorgado una mayor carga administrativa a la CRE, autoridad que será la encargada de desarrollar el marco regulatorio para alcanzar los objetivos de la Ley.
La SENER, con la opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (“SEMARNAT”) y de la Secretaría de Salud, elaborará una metodología para valorar las externalidades asociadas con la generación de electricidad basada en energías renovables. A partir de esa metodología, la SEMARNAT diseñará mecanismos de regulación ambiental para el aprovechamiento de energías renovables. El ejecutivo federal consolidará las provisiones presupuestales relativa a la Estrategia Nacional para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía (la “Estrategia”), dichos montos se actualizarán por lo menos cada tres años.
El Ejecutivo Federal diseñará e instrumentará las políticas y medidas para facilitar el flujo de recursos derivados de los mecanismos internacionales para la mitigación del cambio climático. Las dependencias, entidades competentes y Suministradores podrán desempeñar el papel de intermediarios entre los proyectos de aprovechamiento de las energías renovables y los compradores de certificados de carbono. Se crea el Fondo para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía (“El Fondo”). El Fondo incluirá la posibilidad de utilizar recursos no recuperables para el otorgamiento de garantías de crédito u otro tipo de apoyos financieros para los proyectos que cumplan con el objeto de la Estrategia. Para el ejercicio fiscal de 2009 el Fondo contará con un monto presupuestado de tres mil millones de pesos.
El desarrollo del marco regulatorio solo ha iniciado con la emisión de esta Ley, para complementarlo será necesario la emisión de su reglamento, el Programa Nacional para el Aprovechamiento de Energía Renovable y Transición Energética y la Estrategia, los mecanismos específicos para asegurar el flujo financiero de los créditos de carbono, el mecanismo de cuantificación de externalidades, los contratos modelo, las metodologías y otros instrumentos regulatorios para alcanzar los objetivos de la Ley. Adicionalmente, esta ley contempla nuevos requisitos que deberán ser satisfechos para el desarrollo de proyectos de energía renovable. Por lo tanto, este es el primer paso para alcanzar un objetivo loable, dejar de depender de los hidrocarburos como la fuente principal de energía. Esta es una meta por lo que vale la pena encaminar nuestros esfuerzos, sin embargo, muchos otros pasos deberán alcanzarse previamente a evaluar del impacto de esta ley en el sector energético mexicano.
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Dentro de esta actividad, los materiales factibles de reciclar son los que provienen de demoliciones y desechos de la industria de la construcción (edificaciones, excavaciones, vialidades, urbanizaciones, caminos, etc.)
Es importante recalcar el cuidado que se debe tener de no contaminar los productos a reciclar, ya que para poder llevar a cabo esta actividad, estos deberán entregarse libres de materiales tales como: basura, papel, madera, plástico, textiles y materiales tóxicos.
Materiales que pueden ser recibidos para su reciclaje:
• Adocretos
• Arcillas
• Blocks
• Tabiques
• Ladrillos
• Concreto Simple
• Concreto Armado
• Mamposterías
• Cerámicos
•Fresado de Carpeta Asfáltica
Materiales que no pueden ser recibidos por Concretos Reciclados para su reciclaje:
• Basura
• Orgánicos
• Aceites
• Grasas
• Asbestos
• Baterías
• Llantas usadas
• Papel
• Plásticos
• Químicos
• Tanques de gas
• Textiles
• Vidrio
• Tablaroca
Requisitos para Reciclar
• Para llevar a cabo la actividad del reciclaje de los desechos de la industria de la construcción y demolición, es necesario contar con una superficie lo suficientemente grande y adecuada, no solo para realizar la propia actividad, sino también, contar con una superficie proporcional para el amortiguamiento del impacto al medio ambiente, áreas verdes, oficinas, talleres, estacionamiento vehicular, caminos de acceso, etc.
• Es importante separar y almacenar los diferentes tipos de desechos que se reciban de acuerdo a su composición. Esto es, separar arcillas, materiales producto de demolición o sobrantes de construcción, fresados, etc.
• Se debe contar con riegos de agua por aspersión para la estabilización de polvos. En el caso particular de Concretos Reciclados la actividad se desarrollará en una depresión de 30 m. de profundidad que facilita la precipitación de los polvos dentro de la misma superficie.
• Los vehículos que transporten desechos de la construcción deberán utilizar rutas que sean las más convenientes a fin de evitar conflictos viales, procurando que circulen con lonas para evitar el derrame de material y prevenir la contaminación atmosférica por la emisión de partículas.
Es necesario pepenar el escombro, con el objeto de eliminar los residuos de contaminantes en el reciclado que aún pudiera contener, como son: papel, plásticos, madera, textiles, etc.Fuente
Instalación de paneles de yeso USG a muro interior, canal de amarre superior e inferior, sistema de anclajes para losas, postes usg, tornillos usg
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